El Gobierno definió medidas tendientes a disminuir la movilidad y evitar la
propagación del coronavirus
El Consejo de Ministros, encabezado por el presidente Luis Lacalle Pou, adoptó las
siguientes medidas:
- En base a lo previsto en el artículo 38 de la Constitución, y en virtud de la
emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo enviará un proyecto de ley,
posibilitando la limitación del derecho de reunión cuando este atente
notoriamente contra la salud pública. - A su vez, se definirá legalmente el concepto de aglomeración.
- Se suspenderá el ingreso al país entre los días 21 de diciembre y 10 de enero
próximo por cualquier vía. Quedan exceptuados aquellos uruguayos o
residentes que al día de la fecha (16.12.2020) hayan adquirido sus pasajes. No
alcanzará a esta prohibición el transporte de cargas. - Se suspenden los espectáculos públicos de toda índole desde el lunes 21 de
diciembre al 10 de enero. Se coordinará con el Congreso de Intendentes para la
implementación de esta medida en los casos que sean materia departamental. - Se adelantarán las licencias del personal de la Administración Pública en
coordinación con los gremios del sector público. - Se exigirá el cumplimiento del teletrabajo en la Administración Pública. La
presencialidad se implementará para casos excepcionales por la naturaleza del
servicio. - En el sector público los mayores de 65 años no concurrirán a las oficinas y se
estimulará el teletrabajo. - Se cancelan las actividades de jerarcas del sector público tales como
inauguraciones, reuniones, exposiciones, salvo fundadas razones. - Se insta al sector privado a adoptar las medidas laborales similares a las del
sector público en sus respectivos ámbitos. - En base al asesoramiento técnico recibido, las reuniones privadas no podrán
superar las 10 personas, haciendo prevalecer el concepto de burbuja. - Se reanuda la actividad de los gimnasios en lugares cerrados con un aforo del
30% y un máximo de permanencia de una hora. No se permitirá el uso de
vestuarios. - Se aforará en un máximo de 50% la cantidad de pasajeros en las unidades de
transporte interdepartamental, en los momentos de mayor movilidad. Se
subsidiará la pérdida que eventualmente puedan tener las empresas. La
medida rige del 21 de diciembre al 10 de enero. - Se coordinará con los shoppings y demás centros comerciales la extensión del
horario de atención al público y la disminución del aforo previsto en los
protocolos. - La actividad comercial de los restaurantes, bares, pubs y comercios similares no
se podrá extender más allá de la medianoche. - El Gobierno, en conjunto con las intendencias y el Congreso de Intendentes,
trabajará en la concreción de medidas para evitar las aglomeraciones en las
ferias tradicionales. - Se facultará al Gobierno a multar, en algunos casos, cuando no se esté
utilizando el tapabocas.