Medidas económicas anunciadas por el gobierno para enfrentar las consecuencias ante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19:
Los objetivos de estas medidas son mantener la salud financiera de micro, pequeñas y medianas empresas ante un shock temporal, proteger su calidad crediticia y asegurar la cadena de pagos entre productores, proveedores y distribuidores.
Seguro por cese de actividad
Empresas unipersonales, sociedades de hecho y SRL con hasta dos socios, sin personal dependiente. Destinado a Monotributistas, Literal E, o Régimen General, (feriantes, vendedores en la vía pública, etc).Se les dará un seguro por cese de actividad (formato prestamo) para los meses de abril y mayo por un monto de $ 12.000. En este caso, los beneficiarios deberán hacer una devolución de este seguro a partir del mes de julio (3 meses de gracia), en 24 cuotas consecutivas en UI con los aportes al BPS que realiza la empresa.
Subsidio Directo
Empresas unipersonales y sociedades personales con hasta dos socios, sin personal d ependiente.Destinado a monotributistas y sociedades de hecho MIDES (cuida coches, malabariastas, actores callejeros, etc.). Se pagará un subsidio equivalente al mínimo establecido por ley de 1,5 BPC, que son $ 6.779. por mes. Se otorgará durante los meses de abril y mayo. No se deberá reintegrar.
BROU
El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) implementará un programa de créditos productivos para las pequeñas y medianas empresas en condiciones más flexibles. Esta medida no está aún operativa, el BROU está trabajando en su implementación.
SiGa
En el marco del Sistema Nacional de Garantías (SIGA), se incrementarán los fondos disponibles para otorgar garantías parciales de crédito a las Mipymes por hasta un monto total de créditos de 2.500 millones de dólares. Adicionalmente, se prevé exonerar el 70% de la comisión que cobra el sistema de garantías. El objetivo es atender la situación crediticia actual de las mipymes en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo. Destinado a empresas con necesidad de acceder a un credito y que no cuentan con garantias necesarias para respaldarlo.
BCU
Autoriza a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero, en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días. La resolución abarca tanto el pago de capital como de los intereses para deudores cuyos ingresos puedan ser afectados a consecuencia de la emergencia sanitaria.
Condiciones:
- Créditos vigentes al 29 de febrero de 2020.
- Operaciones de crédito que se habían concreta entre el 1ro y 19 de marzo.
- Contempla únicamente vencimientos comprendidos entre 1ro de marzo y el 31 de agosto del presente año.
Programa Crédito Dirigido
El programa de Crédito Dirigido es un instrumento que tiene por objetivo brindar apoyo financiero aportando liquidez a las mipymes de todo el país, con créditos en mejores condiciones que las de mercado.
¿Cuáles son los beneficios?
- Plazos de pago mayores
- Tasas de interes menores
- Período de gracia prolongado*
*Gracia sobre capital: los primeros meses abonará una cuota menor, pagando sólo lo correspondiente a interés.
Los beneficiarios son las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la emergencia sanitaria actual del país frente al COVID-19, para quienes se busca otorgar mejores condiciones crediticias para créditos cuyo destino sea capital de trabajo y refinanciamiento de deuda Estos créditos son otorgados por Instituciones de Microfinanzas y subsidiados por ANDE.
Si sos una micro, pequeña o mediana empresa deberás dirigirte a alguna de las IMF adheridas, cada una de las cuales posee sus propias políticas de otorgamiento de créditos
+info: ande.org.uy
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